El artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada es inaplicable para el cálculo de las pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estas se determinan con base en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo, dado que dicho régimen constituye un plan complementario que otorga mayores beneficios y regula por sí mismo la cuantía de las pensiones.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada, que establece un límite al cien por ciento del salario para la suma de pensiones, es aplicable a los trabajadores del IMSS. Un tribunal consideró que sí, debido a su doble carácter de trabajador y asegurado, mientras que otro sostuvo que dicho artículo es inaplicable porque el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, al ser un plan complementario con mayores beneficios, regula autónomamente la cuantía de las pensiones, excluyendo la aplicación de la Ley del Seguro Social en este aspecto.
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