La visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales es ilegal cuando se entiende con un familiar del contribuyente visitado, pues esta persona no tiene la relación laboral, contractual o mercantil necesaria para justificar la satisfacción de la carga tributaria.
Se establece la ilegalidad de una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales cuando la autoridad fiscal la entiende con un familiar del contribuyente. El tribunal determina que dicho familiar no posee la relación laboral, contractual o mercantil indispensable para justificar el cumplimiento de la obligación fiscal, a diferencia del contribuyente, su representante legal o el encargado del negocio. Por lo tanto, la actuación de la autoridad es contraria a lo dispuesto en la fracción II del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.
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