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798/25-25-01-4NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto no exceda de 3,500 UDIS y las omisiones no sean graves, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad conceder el beneficio si se cumplen los requisitos.

Expediente
798/25-25-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto no exceda de 3,500 UDIS y las omisiones no sean graves, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad conceder el beneficio si se cumplen los requisitos.

Resumen

La Sala Regional determinó que la facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional. Esto significa que si se cumplen los requisitos establecidos (monto de crédito fiscal no superior a 3,500 UDIS, omisiones no graves y no haber sido beneficiado previamente), la autoridad fiscal está obligada a conceder el beneficio, debiendo emitir un apercibimiento en lugar de la sanción. La interpretación se basa en el análisis del verbo 'podrá' y la finalidad del legislador de eliminar la discrecionalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.