La pensión por viudez a cargo de un órgano constitucional autónomo, como la Fiscalía General del Estado, debe ser cubierta con su propio presupuesto, sin que el Congreso Local pueda imponer dicha carga sin la debida asignación de recursos.
La Fiscalía General del Estado de Morelos promovió controversia constitucional contra el decreto que otorgó una pensión por viudez a la cónyuge supérstite de un ex servidor público, la cual se ordenó pagar con cargo a su presupuesto. La Fiscalía argumentó que los artículos del Presupuesto de Egresos del Estado resultan inconstitucionales al imponerle una carga económica sin proporcionarle los recursos necesarios. La Suprema Corte determinó que la pensión debe ser cubierta por la Fiscalía con su propio presupuesto, sin que el Congreso pueda imponer dicha carga sin la debida asignación de recursos.
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