La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales, establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, u omite decidir sobre tales cuestiones, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia y la cuestión de constitucionalidad dé lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
El presente caso aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, analizando si la interpretación de un tribunal colegiado sobre el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, a la luz de normas no vigentes, contraviene el principio de igualdad. Se cuestiona la constitucionalidad del régimen de sociedad conyugal por no prever el incumplimiento de deberes de un cónyuge. La Corte establece que el recurso procede si la sentencia recurrida versa sobre constitucionalidad de normas, interpretación directa de la Constitución o tratados, o si omite decidir sobre estas cuestiones, siempre que se fije un criterio de importancia y trascendencia y la cuestión sea novedosa o relevante para el orden jurídico nacional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.