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276/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de facultades para actuar en el sentido que se pretende en un recurso de reclamación, pero debe remitir el expediente al Instituto Federal de Defensoría Pública para que asista jurídicamente al promovente.

Expediente
276/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
22 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de facultades para actuar en el sentido que se pretende en un recurso de reclamación, pero debe remitir el expediente al Instituto Federal de Defensoría Pública para que asista jurídicamente al promovente.

Resumen

El recurso de reclamación fue admitido a trámite por la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien reservó el turno hasta la nueva integración del Tribunal. Sin embargo, se determinó que la Presidencia carece de atribuciones para actuar en el sentido solicitado por el promovente. En su lugar, se ordenó remitir el expediente al Instituto Federal de Defensoría Pública para que brinde asistencia jurídica al promovente y se le solicitó informar sobre el estado de dicha asistencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.