La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de facultades para actuar en el sentido que se pretende en un recurso de reclamación, pero debe remitir el expediente al Instituto Federal de Defensoría Pública para que asista jurídicamente al promovente.
El recurso de reclamación fue admitido a trámite por la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien reservó el turno hasta la nueva integración del Tribunal. Sin embargo, se determinó que la Presidencia carece de atribuciones para actuar en el sentido solicitado por el promovente. En su lugar, se ordenó remitir el expediente al Instituto Federal de Defensoría Pública para que brinde asistencia jurídica al promovente y se le solicitó informar sobre el estado de dicha asistencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.