La facultad de los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias de construcción, conforme a los planes de desarrollo urbano, se encuentra limitada por la normatividad federal en materias como el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como por competencias reservadas a la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si bien los municipios tienen facultades para regular el uso del suelo y emitir licencias de construcción, estas competencias están acotadas por la legislación federal, especialmente en lo referente a la protección ambiental y la industria de hidrocarburos. En el caso concreto, se consideró que el legislador local carecía de competencia para regular el cobro de derechos por el registro de control ambiental para la venta de gas LP, aunque sí se validó el cobro por refrendo al padrón fiscal municipal para la obtención de licencias de funcionamiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.