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6023/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Los testimonios de las víctimas rendidos ante el ministerio público, aun cuando no comparezcan ante el juez de la causa, son aptos para acreditar el delito y la responsabilidad penal del quejoso, siempre que se encuentren relacionados con otros medios de prueba que en su conjunto corroboren los hechos.

Expediente
6023/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
20 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los testimonios de las víctimas rendidos ante el ministerio público, aun cuando no comparezcan ante el juez de la causa, son aptos para acreditar el delito y la responsabilidad penal del quejoso, siempre que se encuentren relacionados con otros medios de prueba que en su conjunto corroboren los hechos.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que era válido considerar los testimonios de las víctimas rendidos ante el ministerio público, aun cuando estas no hubieran comparecido ante el juez de la causa. Esto se debió a que dichos testimonios estaban relacionados con otros medios de prueba, como el oficio de puesta a disposición ratificado, comparecencias ministeriales y la inspección ocular de un inmueble. La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que esta valoración probatoria constituía un ejercicio de legalidad que no podía analizar en esa instancia, máxime cuando se practicaron careos supletorios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.