Los testimonios de las víctimas rendidos ante el ministerio público, aun cuando no comparezcan ante el juez de la causa, son aptos para acreditar el delito y la responsabilidad penal del quejoso, siempre que se encuentren relacionados con otros medios de prueba que en su conjunto corroboren los hechos.
El Tribunal Colegiado determinó que era válido considerar los testimonios de las víctimas rendidos ante el ministerio público, aun cuando estas no hubieran comparecido ante el juez de la causa. Esto se debió a que dichos testimonios estaban relacionados con otros medios de prueba, como el oficio de puesta a disposición ratificado, comparecencias ministeriales y la inspección ocular de un inmueble. La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que esta valoración probatoria constituía un ejercicio de legalidad que no podía analizar en esa instancia, máxime cuando se practicaron careos supletorios.
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