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29/2016NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La improcedencia de otorgar la suspensión en amparo directo para obtener la libertad provisional bajo caución, en casos regidos por el sistema penal constitucional actual, se fundamenta en que el análisis de las medidas cautelares, incluida la exhibición de una garantía económica, es competencia exclusiva del Juez de Control, y no de la vía de amparo.

Expediente
29/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La improcedencia de otorgar la suspensión en amparo directo para obtener la libertad provisional bajo caución, en casos regidos por el sistema penal constitucional actual, se fundamenta en que el análisis de las medidas cautelares, incluida la exhibición de una garantía económica, es competencia exclusiva del Juez de Control, y no de la vía de amparo.

Resumen

El presente criterio establece que, en el marco del nuevo sistema de justicia penal, la solicitud de libertad provisional bajo caución mediante la exhibición de una garantía económica no puede ser resuelta a través de la suspensión en un juicio de amparo directo. Esto se debe a que el análisis de procedencia de dichas medidas cautelares recae directamente en el Juez de Control, en virtud de los principios rectores del sistema penal acusatorio y la reforma al artículo 20 constitucional. La vía de amparo no es la idónea para determinar la viabilidad de estas medidas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.