La improcedencia de otorgar la suspensión en amparo directo para obtener la libertad provisional bajo caución, en casos regidos por el sistema penal constitucional actual, se fundamenta en que el análisis de las medidas cautelares, incluida la exhibición de una garantía económica, es competencia exclusiva del Juez de Control, y no de la vía de amparo.
El presente criterio establece que, en el marco del nuevo sistema de justicia penal, la solicitud de libertad provisional bajo caución mediante la exhibición de una garantía económica no puede ser resuelta a través de la suspensión en un juicio de amparo directo. Esto se debe a que el análisis de procedencia de dichas medidas cautelares recae directamente en el Juez de Control, en virtud de los principios rectores del sistema penal acusatorio y la reforma al artículo 20 constitucional. La vía de amparo no es la idónea para determinar la viabilidad de estas medidas.
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