La justicia de la Unión no ampara ni protege contra la expedición de un decreto que reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, al tratarse de un acto de naturaleza autoaplicativo que, al ser publicado, causa efectos jurídicos a la esfera del gobernado.
El presente juicio de amparo se sobresee en relación con ciertos actos y autoridades, conforme a los razonamientos expuestos. Adicionalmente, se niega el amparo a la quejosa contra la expedición de un decreto que reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. La negativa se fundamenta en que dicho decreto constituye un acto de naturaleza autoaplicativo, el cual, una vez publicado, genera efectos jurídicos inmediatos en la esfera del gobernado, haciendo improcedente el amparo contra su expedición.
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