La presentación de un cheque para su pago y las causas de su devolución pueden acreditarse con cualesquiera elementos de prueba suficientes, incluyendo usos bancarios y comerciales, bastando los sellos y la tira impresa del banco girado y la Cámara de Compensación Local, aun sin firma, para tener por acreditado la falta de fondos y la oportuna presentación a cobro, si no son objetados de falsedad.
El presente criterio establece que para acreditar la presentación de un cheque y las razones de su devolución, no se requiere prueba específica, sino que cualquier elemento probatorio que sea suficiente será admisible. Se enfatiza que los usos bancarios y comerciales son válidos, y que los sellos y las impresiones bancarias, incluso sin firma, son suficientes para demostrar la falta de fondos y la presentación a tiempo del cheque, siempre que no se impugnen por falsedad.
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