La usura no puede ser analizada por las autoridades jurisdiccionales en juicios concluidos por caducidad de la instancia, pues ello implicaría reabrir una cuestión ya decidida o que debió serlo, actualizando una cosa juzgada refleja.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es posible analizar la usura en juicios que concluyeron por caducidad de la instancia. Esto se debe a que el análisis de la usura implicaría reabrir una pretensión del demandante, lo cual contraviene el principio de cosa juzgada, incluso en su vertiente refleja, ya que el juicio ya tuvo un desenlace, aunque sea por una causa formal como la caducidad.
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