Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Se declaraN inoperantes los conceptos de violación, puesto que es una reiteración de los agravios del recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, del que se advierte que se admitió la ampliación de demanda, y en el que respecto a la prueba de inspección se desechó por ser inconducente, impertinente y no idónea para dilucidar la litis del juicio.
Por otro lado, declarar infundado los conceptos de violación, ya que contrario a lo que esgrime la quejosa, la Sala del conocimiento sí analizó la litis efectivamente planteada en razón de la fundamentación y motivación de la resolución impugnada en sede administrativa, y para ello precisó los requisitos de circunstaciación que debe cumplir el notificador en las actas de notificación y citatorio.
Asimismo, deviene infundado lo que refiere la quejosa, toda vez que la resolutora natural al tomar en consideración lo previsto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, afirmó que en dicho precepto legal que no se encuentra como exigencia la de conocer los motivos por lo que el destinatario no se encontraba en su domicilio; además que en ningún criterio jurisprudencial se establece la obligación por parte del notificador de circunstanciar las causas por la cuales el destinatario no se encontraba en su domicilio; y que era exorbitante exigir investigaciones anexas o complementarias por parte del notificador para conocer los motivos por los cuales no se encontraba el destinatario.
Anteriores argumentos que la quejosa no controvierte, por lo que, en ese aspecto, se torna inoperante el argumento en análisis.
También es infundado lo alegado por la quejosa, ya que como bien lo precisó el resolutor natural, de las actas de notificación se advierte que se requirió la presencia del representante legal del patrón, por lo que se cumple con la debida circunstanciación del requerimiento de la presencia del representante legal de la persona moral y de las razones que se hayan expuesto en el sentido de que aquél no se encontraba presente. Lo que se constata de las actas de notificación.
Igual es infundado el concepto de violación, la Sala responsable sí efectúo el análisis de las constancias de notificación de referencia, incluso para afirma que el notificador circunstanció que acudió al domicilio del contribuyente.
Expediente
157/2024
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
José Luis Sandoval Estrada
Fecha
23 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declaraN inoperantes los conceptos de violación, puesto que es una reiteración de los agravios del recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, del que se advierte que se admitió la ampliación de demanda, y en el que respecto a la prueba de inspección se desechó por ser inconducente, impertinente y no idónea para dilucidar la litis del juicio.
Por otro lado, declarar infundado los conceptos de violación, ya que contrario a lo que esgrime la quejosa, la Sala del conocimiento sí analizó la litis efectivamente planteada en razón de la fundamentación y motivación de la resolución impugnada en sede administrativa, y para ello precisó los requisitos de circunstaciación que debe cumplir el notificador en las actas de notificación y citatorio.
Asimismo, deviene infundado lo que refiere la quejosa, toda vez que la resolutora natural al tomar en consideración lo previsto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, afirmó que en dicho precepto legal que no se encuentra como exigencia la de conocer los motivos por lo que el destinatario no se encontraba en su domicilio; además que en ningún criterio jurisprudencial se establece la obligación por parte del notificador de circunstanciar las causas por la cuales el destinatario no se encontraba en su domicilio; y que era exorbitante exigir investigaciones anexas o complementarias por parte del notificador para conocer los motivos por los cuales no se encontraba el destinatario.
Anteriores argumentos que la quejosa no controvierte, por lo que, en ese aspecto, se torna inoperante el argumento en análisis.
También es infundado lo alegado por la quejosa, ya que como bien lo precisó el resolutor natural, de las actas de notificación se advierte que se requirió la presencia del representante legal del patrón, por lo que se cumple con la debida circunstanciación del requerimiento de la presencia del representante legal de la persona moral y de las razones que se hayan expuesto en el sentido de que aquél no se encontraba presente. Lo que se constata de las actas de notificación.
Igual es infundado el concepto de violación, la Sala responsable sí efectúo el análisis de las constancias de notificación de referencia, incluso para afirma que el notificador circunstanció que acudió al domicilio del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.