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339/2023—TCC11ª Época
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia recurrida y se niega r el amparo. 1) La autoridad recurrente adhesiva se limita a insistir en se actualizan las referidas causales de improcedencia, sin embargo, no controvierte las consideraciones del juzgado, antes precisadas, por las que las desestimó. 2) El juez sí atendió la pretensión de la demandante y, como se expuso, se resuelve con lo determinado por el máximo tribunal que la adición de las actividades no objeto del impuesto al valor agregado en la mecánica para determinar el factor de prorrateo en tratándose de contribuyentes que desarrollen actividades mixtas, no violenta los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, al resolver el amparo en revisión 479/2023 -en el que retomó lo resuelto en el diverso 616/2022 de la propia Sala-, respecto de la constitucionalidad de los artículos 4-A y 5, fracciones II, primer párrafo, V, incisos b), c) y d), párrafo primero, numerales 2 y 3, primer párrafo y VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De ahí que, como se anticipó, deban desestimarse los argumentos de la quejosa, al existir criterio obligatorio para este Tribunal que define el tema de fondo en términos del artículo 223 de la Ley de Amparo. 3) Queda sin materia la revisión adhesiva

Expediente
339/2023
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Alejandro Sergio González Bernabé
Fecha
31 oct 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia recurrida y se niega r el amparo. 1) La autoridad recurrente adhesiva se limita a insistir en se actualizan las referidas causales de improcedencia, sin embargo, no controvierte las consideraciones del juzgado, antes precisadas, por las que las desestimó. 2) El juez sí atendió la pretensión de la demandante y, como se expuso, se resuelve con lo determinado por el máximo tribunal que la adición de las actividades no objeto del impuesto al valor agregado en la mecánica para determinar el factor de prorrateo en tratándose de contribuyentes que desarrollen actividades mixtas, no violenta los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, al resolver el amparo en revisión 479/2023 -en el que retomó lo resuelto en el diverso 616/2022 de la propia Sala-, respecto de la constitucionalidad de los artículos 4-A y 5, fracciones II, primer párrafo, V, incisos b), c) y d), párrafo primero, numerales 2 y 3, primer párrafo y VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De ahí que, como se anticipó, deban desestimarse los argumentos de la quejosa, al existir criterio obligatorio para este Tribunal que define el tema de fondo en términos del artículo 223 de la Ley de Amparo. 3) Queda sin materia la revisión adhesiva

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