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40/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La invalidez total y permanente, para efectos de la cobertura de un seguro, se actualiza a partir de la fecha en que se determina dicha condición, y no necesariamente desde la fecha del accidente que la originó, siempre que el siniestro ocurra dentro de la vigencia de la póliza.

Expediente
40/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La invalidez total y permanente, para efectos de la cobertura de un seguro, se actualiza a partir de la fecha en que se determina dicha condición, y no necesariamente desde la fecha del accidente que la originó, siempre que el siniestro ocurra dentro de la vigencia de la póliza.

Resumen

El presente caso gira en torno a la interpretación de la fecha de actualización de la invalidez total y permanente en un contrato de seguro. El actor sufrió un accidente en 2012, pero la invalidez fue reconocida hasta 2013, fuera del periodo de vigencia de la póliza (2011-2012). El tribunal determinó que la invalidez se actualiza a partir de la fecha en que se diagnostica o reconoce formalmente, no desde el accidente, y que para que la cobertura aplique, este reconocimiento debe ocurrir dentro de la vigencia del seguro. Por lo tanto, al haberse reconocido la invalidez después de la vigencia de la póliza, la aseguradora no estaba obligada a cubrir la prestación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.