La transcripción de los agravios en las sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito no es un requisito legal, pues el artículo 77 de la Ley de Amparo no lo exige y su omisión no genera indefensión a la parte recurrente.
El presente criterio establece que los Tribunales Colegiados de Circuito no están obligados a transcribir los agravios en las sentencias que emiten. Esto se fundamenta en que la Ley de Amparo, específicamente el artículo 77, no contempla dicha obligación. Además, se considera que la omisión de transcribir los agravios no deja en estado de indefensión a la parte recurrente, ya que los agravios son formulados por ella misma y obran en el expediente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.