El principio de integridad de los recursos económicos municipales, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aplicable al subsidio Fortaseg, garantizando su recepción puntual y efectiva por los Ayuntamientos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Cosoleacaque contra el Poder Ejecutivo de Veracruz por la retención de recursos federales del subsidio Fortaseg. La Corte determinó que, si bien el municipio recibió los fondos, estos fueron entregados de forma extemporánea, lo que genera el derecho al pago de intereses. Se reafirmó que el principio de integridad de la hacienda municipal protege estos subsidios, asegurando su entrega oportuna y efectiva a los municipios para el ejercicio de sus funciones constitucionales.
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