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SJF · Ejecutoria

El principio de integridad de los recursos económicos municipales, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aplicable al subsidio Fortaseg, garantizando su recepción puntual y efectiva por los Ayuntamientos.

Expediente
219/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de integridad de los recursos económicos municipales, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aplicable al subsidio Fortaseg, garantizando su recepción puntual y efectiva por los Ayuntamientos.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Cosoleacaque contra el Poder Ejecutivo de Veracruz por la retención de recursos federales del subsidio Fortaseg. La Corte determinó que, si bien el municipio recibió los fondos, estos fueron entregados de forma extemporánea, lo que genera el derecho al pago de intereses. Se reafirmó que el principio de integridad de la hacienda municipal protege estos subsidios, asegurando su entrega oportuna y efectiva a los municipios para el ejercicio de sus funciones constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.