La circunstancia de que un contribuyente no se localice en su domicilio fiscal, por sí sola, no actualiza el supuesto de suspensión del plazo de la visita domiciliaria si dicho domicilio ha sido ocupado de manera constante y no se ha presentado aviso de cambio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la suspensión del plazo de una visita domiciliaria. Se determina que la falta de localización del contribuyente en su domicilio fiscal no es suficiente para suspender dicho plazo si se acredita que el domicilio ha sido ocupado de forma continua y no se ha notificado un cambio de domicilio. Por lo tanto, la autoridad fiscal no puede considerar al contribuyente como no localizable en tales circunstancias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.