La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un incidente de repetición del acto reclamado, debe determinar si la autoridad responsable actuó dolosamente al reiterar el acto reclamado, lo cual, de ser así, no la exime de responsabilidad, aunque sí constituye una atenuante en la aplicación de la sanción penal.
El presente caso aborda la interpretación del artículo 200 de la Ley de Amparo, específicamente en lo referente a la repetición del acto reclamado y las consecuencias de su incumplimiento injustificado por parte de las autoridades. La Suprema Corte establece que si una autoridad incumple una sentencia de amparo, se le otorgará un plazo razonable para su cumplimiento. Si el incumplimiento es injustificado o el plazo transcurre sin acatamiento, se procederá a la separación del cargo y consignación de la autoridad responsable y sus superiores jerárquicos. Se aclara que el hecho de que la autoridad deje sin efecto el acto repetitivo no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente, aunque sí puede ser una atenuante en la sanción penal.
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