La prohibición de la subcontratación de personal, salvo la de servicios u obras especializadas, no contraviene el derecho a la libertad de trabajo y de comercio, ni los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, al estar justificada en la necesidad de proteger los derechos laborales y el erario público.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las reformas en materia de subcontratación laboral. La quejosa argumentó que la prohibición de la subcontratación de personal y las sanciones asociadas violaban sus derechos fundamentales. La Sala determinó que la reforma, al prohibir la subcontratación de personal y permitir únicamente la de servicios u obras especializadas, está justificada para combatir prácticas abusivas, proteger los derechos de los trabajadores y el erario público, sin contravenir la libertad de trabajo o el principio de confianza legítima.
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