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SJF · Tesis

La nulidad de las órdenes de visita domiciliaria, decretada por vicios formales en su emisión, debe declararse con fundamento en la parte final de la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando las violaciones de tipo formal encuadran en la fracción II del artículo 238 del mismo ordenamiento, la naturaleza de las órdenes de visita domiciliaria genera una excepción que impide que la nulidad para efectos tenga otra consecuencia que la anulación del acto y la posible emisión de uno nuevo por la autoridad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 1999
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de las órdenes de visita domiciliaria, decretada por vicios formales en su emisión, debe declararse con fundamento en la parte final de la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, pues aun cuando las violaciones de tipo formal encuadran en la fracción II del artículo 238 del mismo ordenamiento, la naturaleza de las órdenes de visita domiciliaria genera una excepción que impide que la nulidad para efectos tenga otra consecuencia que la anulación del acto y la posible emisión de uno nuevo por la autoridad.

Resumen

El presente criterio aborda la nulidad de las órdenes de visita domiciliaria cuando presentan vicios formales en su emisión. Se establece que, si bien las violaciones formales generalmente conducen a una nulidad para efectos conforme a las fracciones II y III del artículo 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación, las órdenes de visita domiciliaria constituyen una excepción. Debido a su naturaleza y a la facultad discrecional con la que se emiten, la nulidad decretada por vicios formales no puede tener otro efecto que la anulación del acto impugnado y la posibilidad de que la autoridad emita un nuevo acto si así lo considera pertinente.

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