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968/19-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La aplicación de recargos por mora en créditos fiscales debe fundarse estrictamente en las disposiciones legales que establecen la tasa aplicable, sin que sea dable recurrir a la analogía o a disposiciones de menor jerarquía para determinarla.

Expediente
968/19-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La aplicación de recargos por mora en créditos fiscales debe fundarse estrictamente en las disposiciones legales que establecen la tasa aplicable, sin que sea dable recurrir a la analogía o a disposiciones de menor jerarquía para determinarla.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación del IMSS que determinó recargos. La Sala determinó que la autoridad fiscal aplicó incorrectamente el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, el cual solo es aplicable a prórrogas y pagos a plazos, y no a casos de mora por omisión de pago de cuotas. Al ser la tasa un elemento esencial del tributo, su aplicación debe ser estricta, por lo que la indebida fundamentación y motivación de la liquidación de recargos genera la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.