La aplicación de recargos por mora en créditos fiscales debe fundarse estrictamente en las disposiciones legales que establecen la tasa aplicable, sin que sea dable recurrir a la analogía o a disposiciones de menor jerarquía para determinarla.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación del IMSS que determinó recargos. La Sala determinó que la autoridad fiscal aplicó incorrectamente el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, el cual solo es aplicable a prórrogas y pagos a plazos, y no a casos de mora por omisión de pago de cuotas. Al ser la tasa un elemento esencial del tributo, su aplicación debe ser estricta, por lo que la indebida fundamentación y motivación de la liquidación de recargos genera la nulidad de la resolución impugnada.
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