Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito· tema sin holding extraído
Se recurre el auto dictado en un juicio de amparo indirecto por el que se desechó de plano una demanda, en la que se reclamó el proveído dictado en un juicio sucesorio intestamentario por el que, previo a realizar la declaratoria de herederos, se ordenó hacerle del conocimiento a la peticionaria del amparo, la radicación de la sucesión, para que dentro del término de 30 días compareciera a justificar y deducir derechos.
En sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, el Pleno de este tribunal determinó dejar el presente asunto en lista, a fin de dar vista a la recurrente en términos de lo previsto por el artículo 64 de la Ley de Amparo, con la causal de improcedencia que se advirtió de oficio, respecto de la notificación reclamada por la parte quejosa.
La vista fue evacuada. Se declara procedente pero infundado el recurso, bajo la consideración esencial de que no ha concluido la primer etapa del juicio sucesorio de origen, por lo que además la recurrente está en posibilidad de promover el incidente de nulidad contra la única notificación que se le practicó.
Expediente
87/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Ponente
Luis Núñez Sandoval
Fecha
22 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se recurre el auto dictado en un juicio de amparo indirecto por el que se desechó de plano una demanda, en la que se reclamó el proveído dictado en un juicio sucesorio intestamentario por el que, previo a realizar la declaratoria de herederos, se ordenó hacerle del conocimiento a la peticionaria del amparo, la radicación de la sucesión, para que dentro del término de 30 días compareciera a justificar y deducir derechos.
En sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, el Pleno de este tribunal determinó dejar el presente asunto en lista, a fin de dar vista a la recurrente en términos de lo previsto por el artículo 64 de la Ley de Amparo, con la causal de improcedencia que se advirtió de oficio, respecto de la notificación reclamada por la parte quejosa.
La vista fue evacuada. Se declara procedente pero infundado el recurso, bajo la consideración esencial de que no ha concluido la primer etapa del juicio sucesorio de origen, por lo que además la recurrente está en posibilidad de promover el incidente de nulidad contra la única notificación que se le practicó.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.