InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La negativa a devolver cantidades pagadas en demasía por concepto de derechos de inspección sanitaria, con motivo de la importación de copra, no constituye un acto derivado de otro consentido, por lo que el juicio de nulidad es procedente contra dicha negativa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1942
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La negativa a devolver cantidades pagadas en demasía por concepto de derechos de inspección sanitaria, con motivo de la importación de copra, no constituye un acto derivado de otro consentido, por lo que el juicio de nulidad es procedente contra dicha negativa.

Resumen

Se establece que la improcedencia del juicio de nulidad no se actualiza cuando la autoridad fiscal niega una solicitud de devolución de cantidades pagadas en exceso por derechos de inspección sanitaria, aun cuando el contribuyente no haya impugnado las liquidaciones originales. La negativa a devolver es un acto autónomo y no un derivado de un acto consentido, por lo que debe ser analizado de fondo en el juicio de nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.