El recurso de revisión fiscal es improcedente si no se cumplen los requisitos específicos y el requisito de cuantía, o si se cumplen alternativamente y no concurre el requisito común, salvo la excepción prevista para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando el asunto no rebasa la cuantía pero afecta el interés fiscal y tiene importancia.
El presente criterio establece las condiciones bajo las cuales un recurso de revisión fiscal es improcedente. Se deriva de la interpretación del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, señalando que deben cumplirse requisitos específicos sobre la instancia y la apelabilidad de la sentencia, así como un requisito de cuantía. La improcedencia se actualiza si faltan los requisitos específicos y solo se acredita la cuantía, o viceversa. Sin embargo, se contempla una excepción donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede interponer el recurso si la cuantía no se cumple pero el asunto es de importancia y afecta el interés fiscal.
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