La rescisión y el vencimiento anticipado de los créditos otorgados por el INFONAVIT, previstos en el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de la materia, constituyen una sola acción, al ser la rescisión una forma de terminación de las condiciones originalmente pactadas que hace exigible el crédito de inmediato.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis respecto a la interpretación del artículo 49 de la Ley del INFONAVIT. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la rescisión y el vencimiento anticipado de los créditos otorgados por el INFONAVIT son acciones distintas e incompatibles, o si la rescisión puede dar lugar al vencimiento anticipado. La Sala determinó que, en el contexto de la Ley del INFONAVIT, la rescisión opera como una forma de terminación de las condiciones pactadas que resulta en el vencimiento anticipado del crédito, constituyendo una unidad de acción, y que el artículo 49 es suficiente para fundar dicha acción sin necesidad de estipulación contractual expresa o de solicitar previamente la rescisión.
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