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8043/25-07-03-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando la autoridad que la emite funda su competencia en una ley que ha sido abrogada con anterioridad a la fecha de expedición del acto, contraviniendo así el principio de legalidad.

Expediente
8043/25-07-03-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando la autoridad que la emite funda su competencia en una ley que ha sido abrogada con anterioridad a la fecha de expedición del acto, contraviniendo así el principio de legalidad.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que la autoridad basó su competencia en la Ley de la Guardia Nacional publicada en 2019, la cual ya había sido abrogada por una nueva ley en julio de 2025, antes de la emisión de la boleta de infracción. Por lo tanto, la autoridad carecía de competencia para emitir el acto, resultando en una violación al principio de legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.