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SJF · Tesis

La autoridad hacendaria federal debe notificar al contribuyente el requerimiento de pago de créditos fiscales, previo a su inscripción en el registro público, para gozar de preferencia sobre adeudos garantizados con prenda o hipoteca, aun tratándose de contribuciones autodeterminadas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autoridad hacendaria federal debe notificar al contribuyente el requerimiento de pago de créditos fiscales, previo a su inscripción en el registro público, para gozar de preferencia sobre adeudos garantizados con prenda o hipoteca, aun tratándose de contribuciones autodeterminadas.

Resumen

Se establece que para que la autoridad fiscal federal obtenga preferencia en el cobro de créditos fiscales sobre deudas garantizadas con prenda o hipoteca, es indispensable que notifique al contribuyente el requerimiento de pago antes de inscribir dicho crédito en el registro público correspondiente. Esta notificación es necesaria incluso si las contribuciones son autodeterminadas, ya que permite al contribuyente conocer la existencia del adeudo fiscal y su obligación de pago.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.