La autoridad hacendaria federal debe notificar al contribuyente el requerimiento de pago de créditos fiscales, previo a su inscripción en el registro público, para gozar de preferencia sobre adeudos garantizados con prenda o hipoteca, aun tratándose de contribuciones autodeterminadas.
Se establece que para que la autoridad fiscal federal obtenga preferencia en el cobro de créditos fiscales sobre deudas garantizadas con prenda o hipoteca, es indispensable que notifique al contribuyente el requerimiento de pago antes de inscribir dicho crédito en el registro público correspondiente. Esta notificación es necesaria incluso si las contribuciones son autodeterminadas, ya que permite al contribuyente conocer la existencia del adeudo fiscal y su obligación de pago.
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