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SJF · Tesis

La sanción pecuniaria prevista en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe ser única y abarcar todo el periodo fiscal de que se trate, y no una multa por cada mes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1961
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La sanción pecuniaria prevista en el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, debe ser única y abarcar todo el periodo fiscal de que se trate, y no una multa por cada mes.

Resumen

La presente revisión fiscal aborda la correcta aplicación del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, el cual establece una sanción pecuniaria. Se determina que dicha sanción debe ser única y comprender todo el periodo fiscal en cuestión, en lugar de imponerse una multa por cada mes. Esto se fundamenta en que el artículo 38 de la misma ley no prevé sanciones mensuales, mientras que el artículo 68 especifica un rango de monto para una única multa. Adicionalmente, se invoca el principio de interpretación restrictiva de las normas que imponen cargas a los particulares, consagrado en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.