La facultad municipal de autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo y las licencias de construcción, si bien es constitucional, se encuentra limitada por las regulaciones jurídicas federales y no puede exceder los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contraprestación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad de los municipios para autorizar y controlar el uso de suelo y licencias de construcción, reconociendo que esta facultad, aunque constitucional, está limitada por regulaciones federales, como la Ley de la Industria Eléctrica. Se distingue entre contribuciones especiales federales sobre energía eléctrica y derechos municipales por uso de suelo, determinando que el cobro municipal en este caso no es una contribución federal sino una prestación accesoria administrativa que excede la competencia municipal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.