La cita del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, declarado inconstitucional, en una orden de visita domiciliaria, no trasciende a esta última ni a la liquidación de impuestos si no se ejecutó el embargo precautorio, pues cesan los efectos de la autorización para ejercer la facultad inconstitucional sin que esta se haya materializado en un acto concreto en perjuicio del contribuyente.
La Suprema Corte ha establecido que la cita del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, que autoriza el embargo precautorio sin que se haya determinado el tributo, viola el artículo 16 constitucional. Sin embargo, si en una orden de visita domiciliaria se cita dicho precepto pero no se ejecuta el embargo, la violación no trasciende a la visita ni a la liquidación posterior. Esto se debe a que la facultad inconstitucional no se materializó en un acto concreto y sus efectos cesaron al concluir la visita sin ejecución del embargo.
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