La falta de acreditamiento de la personalidad de quien comparece como apoderado, a pesar de la prevención realizada, actualiza el supuesto de tener por no presentada la demanda de amparo indirecto.
El presente asunto deriva de un recurso de queja interpuesto contra el auto que tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto. El tribunal determinó que, al no acreditar el promovente la personalidad con la que se ostentó como apoderado del quejoso, aun cuando se le brindó la oportunidad para hacerlo, se actualiza el supuesto legal para tener por no interpuesta la demanda, confirmando así el auto recurrido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.