Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se declaran inoperantes los agravios propuestos, en los que medularmente la recurrente sostiene que la sala indebidamente consideró que los depósitos bancarios en cantidad total de *************, sí cuentan con documentación comprobatoria que acredita que se trata de un préstamo derivado del contrato de mutuo simple, celebrado por la empresa ************ y el propio actor, así como la falta de análisis de los depósitos en cantidad de ***************.
La calificativa de inoperancia gravita en el sentido de que se actualiza la figura de la preclusión, ya que tales motivos de agravio debieron ser propuestos en un primer recurso de revisión fiscal.
En efecto, los tópicos que la recurrente pretende combatir, únicamente son una reiteración de las consideraciones expuestas en la sentencia dictada previamente el uno de diciembre de dos mil veintidós, misma que fue impugnada en su momento por la autoridad demandada hoy recurrente, a través del recurso de revisión fiscal, registrado en este tribunal colegiado con el número *************. Sin embargo, se observa que en ese primer recurso de revisión fiscal, la aquí recurrente no expuso argumentos tendentes a controvertir los tópicos que ahora propone.
Por tanto, resulta evidente que ha precluído el derecho de la revisionista para combatir tales consideraciones que, como ya se dijo, resultan ser una reiteración de las expuestas por la propia sala en la diversa sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós y que no fueron impugnadas en su oportunidad a través del primer recurso de revisión fiscal.
Expediente
253/2024
Tribunal
Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Guillermina Coutiño Mata
Fecha
14 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declaran inoperantes los agravios propuestos, en los que medularmente la recurrente sostiene que la sala indebidamente consideró que los depósitos bancarios en cantidad total de *************, sí cuentan con documentación comprobatoria que acredita que se trata de un préstamo derivado del contrato de mutuo simple, celebrado por la empresa ************ y el propio actor, así como la falta de análisis de los depósitos en cantidad de ***************.
La calificativa de inoperancia gravita en el sentido de que se actualiza la figura de la preclusión, ya que tales motivos de agravio debieron ser propuestos en un primer recurso de revisión fiscal.
En efecto, los tópicos que la recurrente pretende combatir, únicamente son una reiteración de las consideraciones expuestas en la sentencia dictada previamente el uno de diciembre de dos mil veintidós, misma que fue impugnada en su momento por la autoridad demandada hoy recurrente, a través del recurso de revisión fiscal, registrado en este tribunal colegiado con el número *************. Sin embargo, se observa que en ese primer recurso de revisión fiscal, la aquí recurrente no expuso argumentos tendentes a controvertir los tópicos que ahora propone.
Por tanto, resulta evidente que ha precluído el derecho de la revisionista para combatir tales consideraciones que, como ya se dijo, resultan ser una reiteración de las expuestas por la propia sala en la diversa sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós y que no fueron impugnadas en su oportunidad a través del primer recurso de revisión fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.