La fundamentación y motivación de la multa impuesta como medida de apremio, conforme al artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe atender a la naturaleza del acto y a las disposiciones específicas que regulan la aplicación de las medidas de apremio, sin que sea indispensable seguir el orden estricto de las fracciones si la conducta del contribuyente se adecua a una disposición particular que exime de dicho orden.
La contradicción de tesis se centró en determinar si la imposición de una multa como medida de apremio, bajo el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, requería que la autoridad fiscal siguiera estrictamente el orden de las medidas de apremio establecidas en dicho artículo, o si la naturaleza del acto permitía una aplicación distinta. El Pleno del Decimotercer Circuito resolvió que no es indispensable seguir el orden estricto si la conducta del contribuyente se adecua a una disposición específica que exime de dicho orden, como ocurre cuando se trata de requerimientos de información no atendidos.
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