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579/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La omisión de la autoridad aduanera de pronunciarse sobre la solicitud de llamar a un recinto fiscalizado a un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando se le atribuye la responsabilidad de una infracción, constituye una violación procesal que amerita la concesión del amparo.

Expediente
579/2022
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ernesto Martínez Andreu
Fecha
14 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La omisión de la autoridad aduanera de pronunciarse sobre la solicitud de llamar a un recinto fiscalizado a un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando se le atribuye la responsabilidad de una infracción, constituye una violación procesal que amerita la concesión del amparo.

Resumen

El tribunal colegiado concedió el amparo a la quejosa al determinar que la autoridad aduanera incurrió en una violación procesal al no pronunciarse sobre la solicitud de llamar al recinto fiscalizado al procedimiento administrativo. La quejosa argumentó que el recinto fiscalizado era el responsable de la irregularidad, y la omisión de la autoridad impidió un análisis completo de la situación, incluyendo la posible atribución de responsabilidad al recinto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.