La omisión de la autoridad aduanera de pronunciarse sobre la solicitud de llamar a un recinto fiscalizado a un procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando se le atribuye la responsabilidad de una infracción, constituye una violación procesal que amerita la concesión del amparo.
El tribunal colegiado concedió el amparo a la quejosa al determinar que la autoridad aduanera incurrió en una violación procesal al no pronunciarse sobre la solicitud de llamar al recinto fiscalizado al procedimiento administrativo. La quejosa argumentó que el recinto fiscalizado era el responsable de la irregularidad, y la omisión de la autoridad impidió un análisis completo de la situación, incluyendo la posible atribución de responsabilidad al recinto.
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