La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de oficio o a petición fundada de diversos órganos, cuando el asunto revista interés y trascendencia.
El extracto describe el inicio de un procedimiento penal federal, incluyendo la integración de una carpeta de investigación y la celebración de una audiencia inicial con control de detención. Posteriormente, cita el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición de partes específicas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.