InvestigaciónDocumento
En línea
1330/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de oficio o a petición fundada de diversos órganos, cuando el asunto revista interés y trascendencia.

Expediente
1330/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de amparos en revisión de oficio o a petición fundada de diversos órganos, cuando el asunto revista interés y trascendencia.

Resumen

El extracto describe el inicio de un procedimiento penal federal, incluyendo la integración de una carpeta de investigación y la celebración de una audiencia inicial con control de detención. Posteriormente, cita el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, ya sea de oficio o a petición de partes específicas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.