La multa impuesta por la omisión de transmitir el aviso electrónico del arribo de una embarcación en lastre, no puede fundarse en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera, ya que esta disposición sanciona únicamente la omisión de presentar documentos relacionados con las mercancías, y no el aviso electrónico de arribo.
El presente criterio establece que la multa por no transmitir el aviso electrónico de arribo de una embarcación en lastre, previsto en la regla 2.4.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, no puede ser impuesta con base en la fracción I del artículo 184 de la Ley Aduanera. Lo anterior, debido a que dicha fracción sanciona la omisión de presentar documentos o constancias relacionados con las mercancías, y no el aviso electrónico de arribo de embarcaciones sin carga.
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