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571/2024—Juzgado11ª Época
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Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro· tema sin holding extraído

PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ********, Sociedad Anónima de Capital Variable respecto de la discusión, votación, aprobación, expedición y promulgación, del artículo séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico el artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atribuido a las autoridades responsables precisadas y por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a *****, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de aplicación de la referida norma, por los motivos expuestos en el considerando quinto, y para los efectos señalados en el último apartado de este fallo.

Expediente
571/2024
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Ponente
Agustín Gaspar Buenrostro Massieu
Fecha
28 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ********, Sociedad Anónima de Capital Variable respecto de la discusión, votación, aprobación, expedición y promulgación, del artículo séptimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en vigor a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico el artículo 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atribuido a las autoridades responsables precisadas y por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a *****, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de aplicación de la referida norma, por los motivos expuestos en el considerando quinto, y para los efectos señalados en el último apartado de este fallo.

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