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150/2019-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 279/2019NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La controversia constitucional es improcedente cuando la litis se limita a dilucidar el mero incumplimiento de plazos para la entrega de recursos federales, sin que exista una invasión de esferas competenciales entre los órganos originarios del Estado.

Expediente
150/2019-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 279/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 mar 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando la litis se limita a dilucidar el mero incumplimiento de plazos para la entrega de recursos federales, sin que exista una invasión de esferas competenciales entre los órganos originarios del Estado.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un municipio carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional cuando la disputa se centra en el incumplimiento de plazos para la entrega de recursos federales, ya que esto constituye un conflicto de mera legalidad y no una invasión de esferas competenciales. La Corte enfatizó que la finalidad de la controversia constitucional es proteger el sistema federal y las atribuciones constitucionales de los órganos originarios, no resolver disputas sobre el pago de sumas de dinero o el cumplimiento de normatividad secundaria. Por lo tanto, el recurso de reclamación fue declarado infundado y se confirmó el acuerdo de desechamiento de la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.