La controversia constitucional es improcedente cuando la litis se limita a dilucidar el mero incumplimiento de plazos para la entrega de recursos federales, sin que exista una invasión de esferas competenciales entre los órganos originarios del Estado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un municipio carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional cuando la disputa se centra en el incumplimiento de plazos para la entrega de recursos federales, ya que esto constituye un conflicto de mera legalidad y no una invasión de esferas competenciales. La Corte enfatizó que la finalidad de la controversia constitucional es proteger el sistema federal y las atribuciones constitucionales de los órganos originarios, no resolver disputas sobre el pago de sumas de dinero o el cumplimiento de normatividad secundaria. Por lo tanto, el recurso de reclamación fue declarado infundado y se confirmó el acuerdo de desechamiento de la demanda.
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