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41/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

La constitucionalidad de una norma de carácter general, como lo es el artículo 3°, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos para el Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2022, que prevé la sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, debe analizarse a la luz de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Expediente
41/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Juan Manuel García Figueroa
Fecha
4 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La constitucionalidad de una norma de carácter general, como lo es el artículo 3°, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos para el Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2022, que prevé la sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, debe analizarse a la luz de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito revocó una sentencia previa y sobreseyó parcialmente el juicio de amparo. Determinó que la justicia federal no amparó a la parte quejosa, lo que implica que la norma impugnada, referente a una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en Baja California, se consideró válida en el contexto del amparo. El fallo se basó en la revisión de la constitucionalidad de dicha disposición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.