La omisión de resolver un incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones, promovido contra la notificación de una resolución que declara la caducidad de la instancia en un juicio laboral, constituye un acto dictado después de concluido el juicio, y no un acto realizado dentro de él, para efectos del amparo indirecto.
La quejosa reclamó la omisión de resolver un incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones contra la notificación de la caducidad de la instancia en un juicio laboral. La Suprema Corte determinó que este acto de omisión, al ser posterior a la resolución que dio fin al juicio (la caducidad), se considera un acto dictado después de concluido el juicio, y no un acto realizado dentro de él. Por lo tanto, no se ajusta a la hipótesis de procedencia del amparo indirecto prevista en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, sino a la fracción IV, que se refiere a actos realizados fuera o después de concluido el juicio.
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