La garantía de audiencia, en tratándose de la multa fiscal prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, puede otorgarse con posterioridad a su imposición, al ser esta una sanción accesoria a un crédito fiscal tributario.
La presente resolución establece que la garantía de audiencia, tratándose de la multa fiscal prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 28 de junio de 2006), puede ser satisfecha con posterioridad a su imposición. Esto se fundamenta en que dicha multa es una sanción accesoria a un crédito fiscal tributario, y el derecho de audiencia puede ejercerse posteriormente, ya sea mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo.
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