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119/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos de autoridad electoral, al no haber contendido en el proceso comicial correspondiente.

Expediente
119/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos de autoridad electoral, al no haber contendido en el proceso comicial correspondiente.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un juicio electoral. La razón principal fue que el promovente no participó como candidato en la elección que pretendía impugnar, lo que le restaba el interés jurídico o legítimo necesario para controvertir los acuerdos del Consejo General del INE sobre la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría. Por ello, se actualizó la causal de improcedencia prevista en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.