La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos de autoridad electoral, al no haber contendido en el proceso comicial correspondiente.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un juicio electoral. La razón principal fue que el promovente no participó como candidato en la elección que pretendía impugnar, lo que le restaba el interés jurídico o legítimo necesario para controvertir los acuerdos del Consejo General del INE sobre la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría. Por ello, se actualizó la causal de improcedencia prevista en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.