Las actas relativas a infracciones a reglamentos pueden ser levantadas por inspectores que presencian los hechos, sin necesidad de cumplir formalidades de cateo, y pueden ser emitidas incluso fuera de los establecimientos comerciales.
El presente criterio establece que cuando un inspector presencia una infracción a un reglamento en un establecimiento comercial con acceso al público, no requiere seguir las formalidades de un cateo para hacer constar los hechos. Basta con dar fe de los mismos para informar a la autoridad competente. Además, se aclara que dichas actas pueden levantarse incluso en la vía pública, ya que las infracciones no se limitan a los establecimientos.
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