La continuidad de los magistrados en sus cargos, tras la abrogación de una ley orgánica y la expedición de una nueva, se rige por las disposiciones transitorias de esta última, las cuales deben interpretarse conforme a los principios de inamovilidad judicial y seguridad jurídica.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión donde se impugnaron diversos preceptos transitorios de las Leyes Orgánicas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La quejosa, quien fungió como magistrada regional, argumentó la inconstitucionalidad de las disposiciones que regían la continuidad de su encargo tras las reformas. La Corte determinó que la justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa contra dichos preceptos, al considerar que la interpretación de las normas transitorias debe salvaguardar los principios de inamovilidad y seguridad jurídica.
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