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1006/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán

El juicio de amparo es improcedente cuando no se agota el principio de definitividad, es decir, cuando no se han utilizado los medios ordinarios de defensa que la ley prevé para impugnar el acto reclamado, salvo que existan excepciones expresamente establecidas.

Expediente
1006/2026
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán
Ponente
Tania Gabriela González Rosas
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente cuando no se agota el principio de definitividad, es decir, cuando no se han utilizado los medios ordinarios de defensa que la ley prevé para impugnar el acto reclamado, salvo que existan excepciones expresamente establecidas.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán desechó de plano una demanda de amparo al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo. La parte quejosa reclamó una multa impuesta por una autoridad administrativa, sin haber agotado previamente el juicio contencioso administrativo, medio ordinario de defensa que la ley prevé para impugnar dichos actos. El juzgador determinó que no se actualiza ninguna excepción al principio de definitividad, ya que el juicio contencioso administrativo permite la suspensión del acto reclamado y no exige mayores requisitos que la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.