La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por inactividad de la autoridad, sin necesidad de que el particular la solicite, cuando transcurre el plazo legal para dictar resolución y, posteriormente, el plazo de treinta días para que opere la caducidad, sin que la autoridad haya emitido dicha resolución.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por inactividad de la autoridad. En el caso, la resolución impugnada se dictó fuera de los plazos legales, lo que actualizó la figura de la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución sancionadora.
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