La base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe atender a la utilidad fiscal, entendida como ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, sin que sea dable disminuir la propia participación pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 9, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades. Las quejosas argumentaron que dicha base era inconstitucional por ser distinta a la utilizada para el cálculo del impuesto sobre la renta y por no permitir la deducción de la participación pagada ni de las pérdidas fiscales. La Sala determinó que la base para la participación de utilidades debe ser la utilidad fiscal, la cual se calcula como ingresos menos deducciones autorizadas, y que no es obligatorio ni constitucionalmente exigible que se permitan deducir la participación ya pagada o las pérdidas fiscales pendientes para este cálculo específico, ya que esto podría afectar el derecho de los trabajadores a recibir su parte proporcional de las ganancias reales de la empresa.
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