La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa que impone una multa fiscal procede cuando la autoridad no motiva adecuadamente la infracción y la sanción aplicable, al no precisar si la conducta infractora corresponde a la omisión de presentar la declaración o a la omisión de presentarla por medios electrónicos estando obligado a ello, generando incertidumbre jurídica al contribuyente.
La Sala Regional determinó la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por omisión en la presentación de una declaración de IVA. La autoridad sancionó al contribuyente citando el artículo 82, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, sin especificar si la infracción era por no presentar la declaración o por no hacerlo a través de medios electrónicos estando obligado. Esta falta de precisión en la fundamentación y motivación genera incertidumbre jurídica y viola el principio de seguridad jurídica del contribuyente, al no poder determinar con certeza la conducta infractora y la sanción aplicable.
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