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SJF · Tesis

La devolución de impuestos de importación a exportadores, prevista en el artículo 3o. del Decreto respectivo, solo procede si quien la solicita es la misma persona que pagó dicho impuesto, pues de lo contrario se beneficiaría a un tercero ajeno al hecho imponible.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2001
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La devolución de impuestos de importación a exportadores, prevista en el artículo 3o. del Decreto respectivo, solo procede si quien la solicita es la misma persona que pagó dicho impuesto, pues de lo contrario se beneficiaría a un tercero ajeno al hecho imponible.

Resumen

El artículo 3o. del Decreto de devolución de impuestos de importación a exportadores establece que estos pueden obtener dicha devolución. Sin embargo, una interpretación sistemática del decreto, vinculándolo con la Ley Aduanera, revela que el objetivo es compensar a quienes efectivamente pagaron el impuesto de importación y luego exportaron la mercancía, sin que ello afecte la producción nacional. Por lo tanto, la devolución solo procede si el solicitante es quien erogó el impuesto, no un tercero.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.